Abierta la convocatoria para el «Fomento de la Empresa Digital 2024» del Gobierno de Navarra

El Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial ha aprobado la convocatoria ‘Fomento de la Empresa Digital 2024’, por la que pone a disposición de las entidades beneficiarias como pymes, cooperativas, asociaciones, fundaciones y profesionales del trabajo autónomo 600.000 euros para proveer a las compañías de soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa y desarrollar las oportunidades detectadas en sus planes de transformación digital.

 

Empresas beneficiarias y requisitos

Podrán optar a estas ayudas empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

  • Disponer de un establecimiento en Navarra y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Estar inscrita, o haber solicitado la inscripción, en el Registro Industrial de Navarra.
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria .
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias.
 

No podrán ser beneficiarias de esta ayuda las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación, así como Las entidades del sector público.

 

 

Tipos de proyectos subvencionables

Los proyectos subvencionables están divididos en 4 tipologías:

  • Tipo A: Implantación de soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.
  • Tipo B: Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD).
  • Tipo C: Formación en competencias digitales.
  • Tipo D: Auditorías en materia de ciberseguridad.
 

 

Gastos subvencionables, presupuesto mínimo y periodo de ejecución

Los gastos subvencionables serán los facturados a la beneficiaria de la ayuda por la ejecución del proyecto por parte de empresas externas. En concreto: 

  • Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición y desarrollo directamente relacionados con la solución implantada.
  • Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora implantada. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.
  • Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación. 
  • Gastos de formación en competencias digitales.
  • Gastos de auditoría en ciberseguridad.
 
Para resultar subvencionable el gasto del proyecto debe ser, como mínimo, de 2.500 euros (sin IVA). Se exceptúa de lo anterior los proyectos tipo C y D, cuyo importe mínimo será de 300 euros (sin IVA). 
 

Los importes relativos a las inversiones y gastos en hardware directamente asociados al proyecto, supondrán como máximo el 40 % de todos los gastos.

El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de solicitud de la ayuda. 

 

Cuantía de las ayudas

El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables será el siguiente en función del tipo de proyecto, siendo el máximo de ayuda a percibir por proyecto de 30.000 euros.

 

Los proyectos tipo A y B podrán obtener una intensidad adicional en los siguientes supuestos (sin que se supere en ningún caso el límite de los 30.000 euros de ayuda por proyecto): 

  1. Empresas con menos de 15 personas de plantilla media en el año 2023. Este aspecto se acreditará con el informe ‘Plantilla media de trabajadores en situación de alta’ expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social: un 15% adicional.
  2. Empresas que hayan adoptado alguna de las medidas siguientes dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres: un 5 % adicional.
 

a. Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo ‘Igualdad en la Empresa’ del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el ‘Sello Reconcilia’ de Amedna, etc.).

b. Contar, con al menos, un 30 % de mujeres en puestos directivos. Lo que se acreditará mediante los certificados mercantiles pertinentes y/o las escrituras públicas vigentes que acrediten esta circunstancia.

c. Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:

  • Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres. 
  • Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.
  • Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.
 
 

El procedimiento, impulsado desde la Dirección General de Fomento Empresarial, ha abierto el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre. Si deseas más información sobre esta nueva ayuda del Gobierno de Navarra, puedes acceder pinchando aquí.