

ubicación
Eutik Solutions S.L.
Zuatzu 3, 2ª planta (edificio Urgull)
20018 Donostia – San Sebastián
(Gipuzkoa)
Contacto
El pasado 29 de junio entró en vigor la nueva Ley General de Telecomunicaciones. Una nueva normativa que también se conoce como ley antiSPAM por su artículo 66, que prohibirá las llamadas comerciales sin permiso previo.
Esta normativa es un paso más a las limitaciones que ya puso la Ley General de Defensa de los Consumidores, que limitó el horario para las llamadas comerciales.
La ley aplica a los números con numeración fija o móvil asignada en España, según explican desde la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
El organismo encargado de vigilar que se cumpla esta obligación será la Agencia Española de Protección de Datos. Cuando detecten o reciban una denuncia de llamada comercial sin permiso, procederán a dirigirse a la empresa e iniciar un procedimiento sancionador.
La normativa establece que para que un operador de telecomunicaciones pueda realizar llamadas con fines comerciales debe contar con el consentimiento previo del destinatario o bien demostrar que posee un interés legítimo de conformidad con la normativa de protección de datos (por ejemplo, para una propuesta contractual previamente solicitada o bien en caso de obligaciones impuestas por ley, interés público o interés vital del propio usuario).
A partir de la entrada en vigor de esta norma, será fundamental que los usuarios extremen su atención a la hora de solicitar información a un operador de telecomunicaciones, sea telefónicamente o a través de canales digitales ya que la petición de consentimiento para recibir llamadas comerciales puede hacerse durante la conversación o bien incluirse en la política de privacidad que tengamos que aceptar para recibir información.
Hasta la entrada en vigor del derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, si querías que no te molestaran con llamadas comerciales, debías inscribirte en la Lista Robinson.
Aunque las empresas suelen respetar la lista, algunas utilizan métodos ilegales para recopilar información de contacto de los usuarios, lo que significa que incluso si estás en la Lista Robinson, pueden obtener tu información y contactar contigo.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que si eres cliente de esa empresa te pueden seguir llamando, e incluso si lo has sido anteriormente y no has ejercitado el derecho de supresión(“al olvido”) de tus datos personales.
Conviene destacar que el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas afectará a las llamadas que provengan de un call center ubicado en España, por lo que si la centralita está en otro país, podrán seguir llamándote.
Las empresas situadas en territorio español tendrán que ser, a partir del 30 de junio de 2023, más cuidadosas para no exponerse a sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pero esto no significa que el spam telefónico desaparecerá por completo.
Hay que recordar que parte de los centros de llamadas que realizan estas llamadas están situados fuera de nuestras fronteras, como en Marruecos.
De hecho, la AEPD se ve obligada a archivar las denuncias por spam telefónico contra operadoras de telecomunicaciones cuando en la investigación del procedimiento sancionador se encuentra con que la línea llamante estaba asignada a una entidad con domicilio fuera de nuestras fronteras, que ignoran los requerimientos de la AEPD.
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